miércoles, 27 de octubre de 2010

Leyes naturales y sociales, tipos de normas


I.              MUNDO DEL SER Y EL MUNDO DEL DEBER SER


El hombre por ser considerado un hombre bio-psico-social, ha de estar sujeto a las leyes naturales y las sociales, la ley natural porque somos de naturaleza biológica y el social porque convivimos en sociedad. Entonces se puede decir sobre las leyes naturaleza esta asociadas al mundo del ser, ya que nosotros al ser seres biológicos vivimos procesos naturales, pero hay que tener en cuenta que estas leyes tiene  validez de acuerdo a su conciencia con la vida natural de cada ser y nunca puede dejar  de cumplirse.
Ahora bien las leyes sociales son para regular la conducta, y modifican el comportamiento ético de cada individuo, ya que indican lo que debe realizarse y que puede estar bien o mal; o sea un deber ser, el bien común es el fin para el que la sociedad existe. El bien común es un fin intermedio para el fin último de cada individuo. Las leyes son un mandato del sistema social para el comportamiento de cada individuo por lo que se ha considerado desde un principio varios tipo de normas:
a)     Las normas jurídicas ya que su objeto es la regulación de la conducta del hombre en sociedad, también conocida como norma del Derecho con un fin de organizar.
b)    Las normas religiosas se han establecido por la divinidad, regulando la conducta del hombre y los deber con Dios y su vida misma, estas normas están escritas en textos religiosos como la Sagradas escrituras.
c)     Las normas Morales ha de llevar al hombre hacia el bien, como la ética ya que el hombre ha de ir hacia el bien y evitar el mal, para la mejora en su vida; estos escritos se puede localizar en los tratados de moral.
d)    Las normas de trato social, como su nombre lo indica es el trato que se debe manejar en cada individuo para así evitar actos violentos, caos o falta a la sociedad, por lo tanto trata de llevar a una vida mejor y una convivencia  en sociedad, estos escritos se llegan a ver en codificados o códigos de honor.

La norma religiosa tiene como característica que es heterónoma implantada por una divinidad,  con valor de interioridad ya que cada individuo debe ser en un manejo espiritual, pero siempre debe ser manejado con la voluntad, unilateral, ya que desde el principio no se implantaron reglas u obligaciones e incoercible; que no ha ninguna fuerza externa que entre a cumplir con esta norma.

Las normas morales tienen características de autonomía, interioridad, unilateralidad e incoercibilidad. Es autónomo ya que es un manejo por uno mismo, e interior en donde cada persona dependiendo a su conciencia va a manejar estas normas; en este caso la bondad es una forma de conducta ética en la sociedad.  La unilateralidad se hace obligaciones los cuales los individuos han de manejar pero nadie los obliga a cumplir ciertas normas, y  es de carácter incoercible en donde ninguna fuerza externa puede obligar a que cumpla con esas normas.

Las normas de trato social son de carácter heterónomo; tomando en cuenta que llegan a ser implantadas en la sociedad. Exterior, en donde el hombre siempre va vivir en convivencia y demostrar la educación evitando conflictos, unilateral, estos indica que nadie te obliga por medio de una ley a cumplir con estas reglas, y de carácter incoercible, ya que la fuerza externa no puede obligar a cada individuo a cumplir.














RESUMEN

LAS NORMAS JURÍDICAS, MORALES, RELIGIOSAS Y DEL TRATO SOCIAL
Las normas morales, religiosas y sociales tienen características similares.
Normas Morales: Depende de la formación del individuo, de la educación familiar y
 del grupo en el que se desenvuelve. Ej. Valores, principios. 
Esta norma no tiene sanción por orden del estado.
Normas Religiosas: Libertad de creencias, todo individuo está en libertad
de tener creencias religiosas de cualquier índole.
Normas Sociales: Son las normas de urbanidad, de etiqueta,
y si no se cumplen la persona queda aislada de la sociedad.
Normas Jurídicas: Tienen sanción por orden del Estado.

SUS CARACTERÍSTICAS SON:
1. Bilaterales: Tienen obligaciones y derechos.
2. Heterónomas: Nos sujetamos a un querer ajeno.
3. Coercibles: Son obligatorias
4. Exteriores: Regulan la conducta externa de la persona.



ACTIVIDADES:
1.- ¿ Qué es una ley natural ?
2.- Elabora tu propio concepto de normas religiosas, morales y de trato social
3.- Elabora un cuadro comparativo donde muestres las principales características de cada norma
4.- Buscar la definición de Heteronomía (Heterónomo), incoercible y coercible




LAS RELACIONES SOCIALES Y SU REGULACIÓN POR EL DERECHO


La sociedad, para realizar su progresa y mejoramiento, necesita del orden, sin el cual todo intento de convivencia resulta inútil. Este es, entonces, un elemento indispensable para la organización y desarrollo de la vida en común.
Las relaciones sociales no siempre se desenvuelven de un modo natural y armónico, la vida de los seres humanos en comunidad determina, en ocasiones, choques o conflictos entre los intereses de los propios seres humanos. Si cada quien tuviere libertad para perseguir y alcanzar los suyos sin limitación alguna, pronto estallaría la lucha de todos contra todos y el desorden y anarquía, enseñoreándose de la vida social, impedirían todo progreso y harían imposible cualquier forma de convivencia; la solidaridad entre los hombres quedaría destruida y la desorganización sería permanente. De allí que, para evitar esto, surja a necesidad de establecer un orden, el cual no puede imponerse sino mediante la intervención del Derecho, que, examinando desde un punto de vista, aparece como elemento de armonía en la vida social; pero como el orden no se recomienda sino se impone, esto trae como consecuencia que el Derecho tenga un carácter normativo; es decir, que aparezca, generalmente, como un mandato un orden dirigido a la conducta social de los individuos, para que éstos hagan o dejen de hacer determinada cosa.
El Derecho procura la paz y armonía sociales. Mediante el orden, la sociedad realiza los fines que le son propios, y que no son otros que la consecución del bien común. Por tanto, el Derecho tiene como fin esencial la realización de la armonía en la vida social del ser humano. Vista así esta cuestión, notamos cómo de la naturaleza misma del individuo arranca el Derecho.Si aquél fuera perfecto, si las relaciones humanas se desarrollarán de una manera normal, si no existiesen intereses en conflicto, el orden jurídico estaría de más; pero las cosas no ocurren asía, sino de muy distinta manera. Por tanto, es necesario que todas las relaciones de carácter social encuentren protección y apoyo en la norma jurídica, y que los intereses individuales se protejan debidamente. Se puede afirmar que toda vida social del individuo, desde su nacimiento hasta su muerte y aun antes del nacimiento se encuentra regida por el Derecho.


LAS NORMA JURÍDICAS


Podemos imaginar el Derecho como un conjunto de normas(mandatos) que se aplican exclusivamente a las relaciones de los seres humanos que viven en sociedad. El ser humano al relacionarse con sus semejantes debe observar para con ellos determinada conducta; dicha conducta es regulada por las normas jurídicas, las cuales contienen siempre mandatos o disposiciones de orden general que determinan lo que debe ser; son éstas, en otras palabras, mandamientos dirigidos a los individuos. Como antes dijimos, las normas jurídicas constituyen un elemento superior de orden que evita los conflictos, fijan los límites de la conducta individual y concilian regida por el Derecho.
En ciertas épocas históricas, las normas jurídicas se confundieron con las normas morales y religiosas; y todavía en la actualidad se confunden algunos preceptos jurídicos con los morales y religiosos; pero explicar la separación del Derecho, de la Moral y la Religión es materia que rebasa este curso.
Las normas jurídicas se distinguen de las anteriores(morales y religiosas) en que son impuestas por el estado y éste las hace obligatorias, tienen fuerza coactiva. Es decir, el Estado, a través de sus órganos adecuados, las hace cumplir aun sin el consentimiento de los individuos. Por otra parte, las normas jurídicas crean no sólo deberes, sino facultades; por ejemplo: el artículo segundo de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos prescribe: "Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por ese solo hecho su libertad y las protección de las leyes." Esta norma no sólo crea el deber para el Estado Mexicano de proteger la libertad corporal de los individuos, sino además, otorga a estos la facultad de exigir que su libertad sea respetada. Podemos afirmar, pues, que las normas jurídicas son bilaterales, en el sentido que al lado de un deber crean una facultad o derecho.
Resumiendo lo anterior, diremos que las normas jurídicas se diferencias de todas las otras: 1º por su origen, pues son creadas por el Estado. 2º porque su cumplimiento no se deja a la libre voluntad del sujeto, sino que el poder público se encarga de aplicarla haciéndolas cumplir, tienen fuerza coactiva.3º porque crean no sólo deberes sino facultades.


LA LEY


La Ley es el tipo de norma jurídica dictada por el poder público; tiene como finalidad el encauzamiento de las actividades sociales hacia el común. Es, además, un medio para facilitar a los individuos el conocimiento del Derecho Positivo. La Ley se redacta generalmente a manera de fórmulas o sentencias breves que facilitan su conocimiento y aplicación.
En México, la Ley nace del ejercicio de la función legislativa, encomendada al Poder Legislativo (Congreso de la Unión).
El conjunto de leyes escritas de un país forman el derecho escrito de ese país.


LA SANCIÓN A LA NORMA JURÍDICA


Las normas jurídicas son obligatorias; se establecen para que los individuos las acaten y cumplan. Si su cumplimiento se deja a la libre voluntad de los particulares, perderían su fuerza. El Estado, por tanto, interviene, imponiéndolas, y haciéndolas respetar. El medio de que se vale para hacer eficaz su observancia es la sanción. Ya antes antes hemos dicho como la sanción es uno de los caracteres distintivos de las normas de Derecho.
Las sanciones a las normas jurídicas son de diversas naturaleza, según sea, asimismo, la naturaleza del precepto sancionado.
En términos muy generales podemos señalar esta clasificación de las sanciones, civiles, administrativas y penales.
Existen otras clasificaciones que de momento no interesan.
Las sanciones son más o menos enérgicas, según sea leve o grave la infracción cometida a la norma de Derecho.
La vida social necesita para su desarrollo del orden y la armonía. Esto se logra mediante la cooperación de los miembros del grupo. Una sociedad en la que todos cooperan en la medida de sus posibilidades al bien común, sería perfecta; pero las cosas no ocurren así. El ser humano actúa más que en forma generosa de una manera egoísta. Busca, ante todo, su propio bienestar, la satisfacción de sus propios intereses. En tales condiciones, los intereses individuales fatalmente se oponen y, en ocasiones, chocan entre sí, produciéndose conflictos que causan trastornos en la vida de la sociedad; para resolverlos existe un elemento regulador de la conducta, que tiene, además, el respaldo de la fuerza, representada por el poder público. Dicho elemento es Derecho, que al conciliar intereses evita la lucha, que es desorden y violencia.
Es, por tanto, condición necesaria para la buena organización de la sociedad, el imperio del Derecho.


MORAL Y DERECHO


Para nosotros el Derecho forma un capítulo de la ciencia moral; pero es necesario no confundirlo con ella. Existen diferencias que a continuación señalamos brevemente:
1º La moral establece reglas para la conducta de los seres humanos con sus semejantes y consigo mismos; el Derecho rige únicamente las relaciones del individuo con sus semejantes.
2º la moral no sólo prohibe el mal, sino ordena realizar el bien; el Derecho prohibe, simplemente, dañar los intereses ajenos, aunque excepcionalmente prescribe hacer el bien.
3º las normas morales, ya hemos señalado que tienen una sanción interna: el remordimiento; las reglas de Derecho están sancionadas por el poder público, que, en ocasiones, aun emplea la fuerza para hacerlas cumplir.
4º en tanto que las normas morales se establecen en virtud de la naturaleza de los seres humanos y, en última instancia, por la razón divina, u por esta misma razón se convierte en obligatorias, las reglas de Derecho no obligan, si no han sido dictadas, promulgadas y sancionadas por el poder público.


Bibliografía
Moto Salazar, Efrain, Elementos de Derecho, Editorial Porrua, S. A. México 1981, pag. 7-8.



8 comentarios:

  1. esta super interesante grax x la informacion

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  2. Excelente publicación me ha ayudado bastante. Gracias

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  4. Muy bien desarrollado y entendible. gracias, me ayudo la informacion

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  6. Excelente trabajo y muy bien explicado! Me ayudó.

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